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10/11/11

Subvenciones a las Elecciones Generales


Los siguientes datos los he extraído del Boletín Oficial del Estado del 1 de octubre de este año. El documento en cuestión está a disposición de todo el mundo aquí (es de dos páginas, hay órdenes muchísimo más densas). Esta orden fija las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011 al Gobierno de España. Ahora se entenderá de qué estoy hablando:

Artículo 2. Importe de las suvenciones
Las cantidades a las que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
a)    Subvención de 21.633,33 euros por cada escañoobtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b)    Subvención de 0,83 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
c)    Subvención de 0,33 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Este artículo, básicamente se refiere al dinero que percibirán los partidos correspondientes por los resultados y votos que obtengan en los comicios.

Artículo 3. Límite de los gastos electorales
Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,33 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
(Población de derecho de las circunscripciones se refiere a los habitantes con derecho a voto)

Sin embargo, hay una ampliación a esto aquí. Además, por la misma página se define qué son los gastos electorales:
a)    Confección de sobres y papeletas electorales.
b)    Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c)    Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f)      Correspondencia y franqueo.
g)    Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h)  Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

Además, los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen unos sublímites a los gastos. Es decir, que dentro de los límites generales, hay limitaciones para determinadas partidas: 

-     Publicidad exterior, hasta el 25% del límite de gastos máximo. 
-     Publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada, hasta el 20% del límite.

Lo que es gratuito para los partidos son los espacios de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública, y los locales para la propaganda electoral o celebración de actosdiversos (aquí).

Pero volvemos al BOE, para revisar el último artículo:

Artículo 4. Subvención por gastos de envío directo
Adicionalmente a los artículos anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

         a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención del Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.


          b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 3, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo
Por último, hay una norma que dice: 
Por su parte, las Entidades financieras de cualquier tipo que hubieran concedido créditos deben informar detalladamente de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del mismo plazo. Igualmente deben informar al Tribunal de Cuentas las empresas que hubieren facturado por gastos electorales superiores a 6.000 euros. (En la fiscalización del Tribunal de Cuentas a las subvenciones de las elecciones a Cortes Generales de 2004, se señala en cada partido el nombre de las entidades y empresas que han incumplido:  http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CORT/BOCG/A/CG_A172.PDF

Es decir, el Tribunal de Cuentas es el responsable de fiscalizar y llevar unas cuentas de las elecciones, de manera que el proceso sea transparente. Cada uno de estos informes se denomina Informe de Fiscalización. El último enlace que he añadido es el informe correspondiente a las Elecciones Generales de 2004, y podéis ver cosas interesantes, como empresas que no declararon sus gastos, o las inversiones de cada partido durante la campaña. Sobre la fiscalización de este tipo de gastos, podéis leer más aquí.



Imagen extraída de aquí
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