Inteligencia artificial, robótica, historia y algo más.

27/2/14

En Naukas: Permiso para ver e-mails ajenos

Os dejo mi última entrada en Naukas, que por cierto llegó a portada de Menéame. Agradezco mucho los comentarios que han hecho los usuarios, y a @jdelacueva en especial por su colaboración.




En los últimos tiempos, parece que sea algo normal publicar SMS de un famoso político, o e-mails entre empresarios y banqueros. Obviamente, el acceso a esa información no es fácil y puede estar tipificado como delito. Es importante lo de puede, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el delito de revelación de secretos ha de afectar al ámbito íntimo. Pero hoy querría hablar de algo mucho más habitual en la sociedad. Me llamó la atención esta noticia publicada por un famoso medio, en el que el director de un banco pide a su director de Sistemas que le entregue todos los e-mails:


Me llama la atención la facilidad con la que un jefe puede conseguir los e-mails de todos sus empleados, y además que estén almacenados con tal antigüedad. Cuando le pregunté a la abogada especialista, Verónica Alarcón, sobre si esto es legal o no, su respuesta fue:




Es decir, puede que no sea ilegal que tu jefe te espíe los e-mails dentro de la empresa. Además, la jurisprudencia la regulación de estos actos está repartida entre distintas leyes, jurisprudencia del Supremo y convenio de los trabajadores, entre otros documentos. Los datos hablan que el 17% de las empresas vigilan estos mensajes. En este artículo voy a recopilar algunas de las distintas leyes que hablan sobre ello:

Empezamos con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Tenemos para ello los artículos 5 y 10:

Artículo 5 . Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Artículo 10. Deber de secreto
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

También lo contempla así el Código Penal en su artículo 197.1:
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Sin embargo, cabe destacar una sentencia del Tribunal Supremo en el que se absolvió a un profesor universitario que había accedido reitaradamente a unos correos electrónicos ajenos sin permiso de sus titulares. Uno de los argumentos para su acusación era el artículo 197.1 en cuestión. Sin embargo, el juez consideró que no era aplicable para ese caso concreto al tratarse de correos institucionales, de utilización para fines no estrictamente personales, y, por tanto, ajenos a la intimidad o privacidad de sus titulares.

En el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 4.2 e) se reconoce el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

También en el artículo 18 se reconoce la inviolabilidad del trabajador:

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Sin embargo, en el artículo 20.3 del mismo estatuto se contemplan medidas de vigilancia por parte del empresario:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Además, otra cosa es el convenio particular de cada sector o empresa y qué haya firmado ese empleado. Según contempla la LOPD, en caso de que el empresario advierta al trabajador de que se realiza la vigilancia del e-mail y vigilar a partir de entonces, y no antes.

Ante tanta disparidad de alternativas, el que suele sentar cátedra en estos casos suele ser el Tribunal Supremo, que va sentando precedentes con sus sentencias. Sin embargo, ahí tampoco hay una línea clara:




Abril 2010: El TSJM dio la razón a una empresa: “aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio.


Por último, el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cita:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La primera polémica ley sobre esto comenzó en Europa con la Ley Nokia en Finlandia, y desde entonces ha sido extendido al resto de países. Por ejemplo, el 90% de empresas inglesas tienen definida una política de uso del e-mail durante las horas laborables.

Como se puede ver, hay una gran disparidad y todavía el tema es muy controvertido. Agradezco también a Javier de la Cueva su ayuda en la redacción de este artículo.
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19/2/14

Cuadricópteros o tricópteros

A finales del año pasado se celebró la edición de IROS, el cual es el mayor congreso internacional sobre robótica que se celebra anualmente. Si buscáis por el Tubo, hay numerosos vídeos de muchas de las novedades que se presentaron, y en la red también se le dio bastante eco a un artículo en el que se planteaba cuál era el mejor diseño para un multirrotor: un cuadricóptero o un tricóptero. El artículo en cuestión se titula Towards a more efficient quadrotor configuration.

A pesar de que el artículo no es de libre acceso, un buen resumen lo hicieron en la revista de divulgación IEEE Spectrum. La idea principal del artículo de investigación gira alrededor de la eficiencia del multirrotor, es decir, cómo lograr que la batería dure más. Representa un gran problema, ya que es uno de los principales obstáculos para que los drones sean capaces de realizar tareas más complejas y útiles para la vida cotidiana. Lo ideal sería un sistema de alimentación en el aire, pero eso creo que está mucho más cerca de mis deseos personales que del estado real de la técnica.

Un cuadricóptero (4 brazos y rotores) es más ineficiente que un helicóptero convencional. Se basa en que un único rotor grande es energéticamente más eficiente que cuatro rotores más pequeños separados una distancia prudencial entre ellos, sobre todo si pensamos en un multirrotor como un medio de elevar grandes cargas en el cielo. Si nos fijamos, los helicópteros de carga tienen grandes rotores para elevarse o mantenerse en el aire (o en su defecto, dos grandes rotores para que la carga por rotor se divida). Esto apareció ya en el blog aquí y aquí. En cambio, los cuadricópteros son energéticamente peores, pero son más intensos (es decir, son capaces de aumentar la potencia más rápido) y a eso también contribuyen las baterías LiPo que habitualmente acompañan a estos cacharros.

En IROS 2013, los investigadores presentaron un diseño de tricóptero que intentaba coger lo mejor de los helicópteros y de los multirrotores. Para ello, tenía una gran hélice central y tres pequeños rotores separados 120º entre ellos, tal y como se puede ver en la siguiente imagen:



Y los investigadores afirman que este modelo puede consumir hasta un 20% menos de la energía que un cuadricóptero convencional básicamente a partir de la fórmula del empuje (energía que hace falta para que el multirrotor se eleve).

donde P es la potencia de un rotor, T es el empuje (thrust), la letra ro es la densidad del aire y A es el área que ocuparía el plano de giro del rotor. En un cuadricóptero, el empuje se divide equitativamente entre los 4 rotores, pero además, debido a los vórtices de aire que generan cada uno de ellos, la distancia entre los rotores ha de ser aproximadamente de 1,45 veces el radio del rotor. A la hora de comparar los multirrotores, los investigadores han fabricado dos drones del mismo peso y aproximadamente el mismo diámetro máximo de discos.



Posteriormente, el artículo se dedica a desarrollar modelos dinámicos para estudiar el comportamiento de estos helicópteros, y termina diciendo que en maniobras de vuelo, (no solo elevación) el tricóptero ahorra un 15% de batería frente al cuadricóptero.

Este artículo causó bastante expectación, sin embargo yo no estoy totalmente de acuerdo con las apreciaciones de este artículo. Creo que el título del artículo y la idea tienen suficiente gancho para que atraigan muchas lecturas y miradas, pero que técnicamente no es una investigación realmente potente. Las afirmaciones que hacen salen bien con los números que han manejado, pero los investigadores han realizado las pruebas en un entorno sin viento, y aunque es difícil demostrarlo con fórmulas, mi opinión es que en maniobras acrobáticas y estabilidad de vuelo en condiciones más difíciles, el cuadricótpero es claramente superior.

Hay muchos modelos de drones, pero cada uno ya está bastante aceptado que tiene unas características concretas. Por resumirlas y decirlas de manera simple:
Tricópteros: son baratos y fáciles de fabricar.
Cuadricópteros: son menos eficientes energéticamente, pero más estables
Hexa-octocópteros: son más lentos, pero los más estables y con grados de redundancia. Aunque se pare una hélice, el resto la cubre y el aparato sigue volando. De ahí que las cámaras caras las monten en estos aparatos.



Fuentes: 
http://diydrones.com/forum/topics/quad-vs-hexa-vs-octo-copter
http://diydrones.com/profiles/blogs/researchers-say-triquad-is-more-efficient-than-a-quad?id=705844%3ABlogPost%3A1471135&page=2#comments

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8/2/14

Catenaria o parábola

La catenaria es una de esas singularidades matemáticas que nos rodean en nuestra vida cotidiana y nos cruzamos con ellas todos los días sin darnos cuenta. Para saber qué es, me acogeré a la definición de la RAE, que dice que es una curva formada por una cadena, cuerda o cosa semejante suspendida entre dos puntos no situados en la misma vertical. Más exótica es la definición de Tito Eliatron, que dijo que era el culo o codo matemático. Pero en definitiva, catenaria es el nombre de la curva que toma un sólido funicular al estar suspendido entre dos puntos y la única carga que actúa es el propio peso del sólido funicular.



La gente normalmente llama catenaria al tendido eléctrico con el que se alimenta a los ferrocarriles, pero no es catenaria por ser eléctrico, sino por la forma que toma.


Con esta catenaria, la mayoría de estudiantes de ingeniería o arquitectura conocen por primera vez el coseno hiperbólico, y es que mientras que una parábola es de la forma y=x2, una catenaria es un coseno hiperbólico.


En las calculadoras, normalmente hay que echar mano de un botón que pone HYP para operar con esta relación trigonómetrica. La deducción de la forma de la curva la hizo un jovencísimo Huygens en 1646 (ese que también demuestra por qué los metrónomos en este experimento se sincronizan). Las catenarias tienen otras propiedades curiosas, tal y como citan en esta página. Por ejemplo, esta curva es la responsable de la mínima superficie de revolución alrededor de un eje.

Pero también se hizo famosa y fue objeto de discusión gracias al famoso arco del estadio San Mamés de fútbol. Este arco era un icono del estadio y de todo Bilbao. Ahora con el nuevo estadio ese símbolo ha desaparecido y lo último que oí es que se llevaría a la ciudad deportiva, a Lezama. Pues ese arco es una catenaria invertida (fuente).



Esta forma se incorpora también en muchas estructuras arquitéctonicas, como puentes y arcos. Eso sí, no la confundáis con la forma que tienen los hilos de un puente colgante, ya que eso no es una catenaria, sino un sólido funicular con carga por unidad de abscisa.



La catenaria, desde el punto de vista mecánico, es un sólido bastante particular, ya que sirve para modelar un sólido deformable como un sólido indeformable. Es decir, se considera la catenaria como un sólido rígido y en ella se puede aplicar equilibrio de fuerzas verticales y horizontales, a pesar de que los hilos realmente sólo resistan esfuerzos a tracción. Vamos, que esa curva no nos va a dar pistas sobre el comportamiento irregular de hilos, como que se deforme en medio.
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